sábado 20 abril, 2024

Regulación de tiempos de conducción y pausa para los operadores.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dio a conocer el Proyecto de norma oficial Mexicana para la regulación de los tiempos de conducción y pausa para los operadores que presten servicio de autotransporte federal.

El anteproyecto tiene carácter de obligatorio para el sector del autotransporte y se puede consultar desde el pasado 17 de mayo en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de igual forma a partir del pasado 7de junio se abrió un plazo de 60 días naturales para que aquellos interesados en presentar comentarios al respecto lo hagan ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ya dicha instancia fue la encargada de la aprobación, luego de dicho plazo será publicado como Norma Oficial y entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes.

Te presentamos algunos de los nuevos lineamientos propuestos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no te tomen desprevenido.

  • Todo conductor deberá realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien; durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del viaje.
  • Dichos periodos de pausa no son acumulables en ningún caso.
  • Durante todo el tiempo de conducción, el operador debe contar con una Bitácora de Horas de Servicio y tendrá que exhibirla a la autoridad competente cuando le sea requerida; dicha bitácora es de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizarán en formatos impresos o electrónicos.
  • Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
  • El permisionario del transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor cuando: a) El tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas. b) En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en la presente Norma.
  • En el autotransporte de carga, deberán organizarse los viajes considerando lo siguiente: a) En viajes que excedan las 10 horas de duración, el conductor deberá tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en presente anteproyecto de Norma.

COMENTARIO

Un comentario

  1. Caray …consideraron la inseguridad, no creo. En esas pausas habrá robos y quizá homicidios.
    Se tomó en cuenta los perecederos?
    Los dobles remolque circulan como quieren y por donde quieren ya que son de transporte Privado y canacar,, …

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