jueves 28 marzo, 2024

CAMBIOS NORMATIVOS SCT PUBLICA EN EL DOF LA NOM 087

El pasado 2 de julio la Secretaría de Comunicaciones y Transportes oficializó los cambios normativos que regulan los tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir todos los conductores del servicio de autotransporte federal, esto según la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM 087- SCT-2017.

A través de un comunicado de prensa, la dependencia federal detalla que el objetivo principal de la nueva normativa es el evitar accidentes y mejorar la seguridad en las carreteras del país, y es un parteaguas en el desarrollo del autotransporte federal, pues será una de las medidas con mayor impacto en beneficio de los usuarios de la red carretera federal.

La NOM 987 contempla entre otras tantas cosas que, todo conductor deberá realizar una pausa de 30 minutos cada que haya manejado durante 5 horas continuas, o podrá distribuir la pausa durante un lapso de 5 horas y media, de acuerdo con las condiciones del viaje.

El texto puntualiza que los periodos de descanso diario de conducción en ningún caso serán acumulables, además de que el conductor debe llevar una bitácora de servicio, misma que será personal e intransferible, dicho documento puede ser en formato impreso o electrónico y debe estar disponible para exhibirla cuando le sea requerida.

De igual forma se especifica que en el caso de pasaje de turismo, será obligatorio contar con un segundo conductor cuando la ruta exceda a las 9 horas. Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a cinco horas, pero menor a 7 horas, el operador podrá prescindir de la pausa obligatoria, sin embargo, tendrá que hacer una pausa de descanso mínima de cuatro horas consecutivas.

Para transporte de carga el tiempo máximo de conducción es de 14 horas, después de las cuales el conductor tiene que hacer una pausa no menor a 8 horas continuas, además de las pausas mínimas de 30 minutos cada 5 horas.

El 7 de junio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las respuestas a los comentarios sobre la NOM de fatiga. Tras su publicación en el DOF el 28 de junio del presente año, entrará en vigor 60 días naturales después, de igual forma la SCT publicará en un plazo no mayor a 45 días una serie de listas de sitios y espacios físicos recomendados para su cumplimiento.

En la elaboración de esta Norma participaron representantes del Gobierno Federal, incluyendo Pemex, las cámaras y asociaciones de la industria del transporte (Canacar, Canapat, AMIA, ANPACT, ANTP, AMF, Conatram y Freno), así como empresas permisionarias, Canacintra, Concamin, la Asociación Mexicana de la Industria Química y centros de investigación (IMP, IPN, UNAM y Academia Nacional de Medicina de México).

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, en el ámbito de sus atribuciones.

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