miércoles 15 octubre, 2025
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Autotransporte Federal Podrá Circular con Permiso Temporal de 180 Días ante Falta de Placas

La disposición, publicada en el DOF, entró en vigor este 8 de octubre y busca garantizar certeza jurídica y continuidad en el servicio mientras se entregan las placas metálicas definitivas.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) del Gobierno de México, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, informa que las unidades de Autotransporte Federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y transporte privado, podrán circular en Caminos y Puentes Federales utilizando un Permiso Provisional como medio de identificación vehicular temporal.

El Director General de Autotransporte Federal de la SICT, Luis Ruiz Hernández, señaló que esta acción es necesaria para garantizar la prestación continua del servicio y evitar interrupciones operativas, en tanto se realiza la entrega material de las placas metálicas.

  • Vigencia: El permiso provisional tendrá una vigencia de hasta 180 días naturales contados a partir de su emisión.
  • Alcance: La medida aplica para todos los vehículos permisionarios del Servicio de Autotransporte Federal en sus diversas modalidades, así como para Servicios Auxiliares y Transporte Privado.
  • Validez Jurídica: La autorización temporal tendrá plena validez jurídica y surtirá los mismos efectos que la portación de la placa metálica durante la vigencia del permiso.

Requisitos y Medidas de Identificación

Para su correcta utilización, el “PERMISO” deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

  1. Visibilidad: Deberá portarse en un lugar visible y legible del vehículo.
  2. Contenido: Contendrá el número de identificación vehicular asignado y un código QR que enlaza a la información de la tarjeta de circulación y los datos de registro del Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF).
  3. Objetivo: El permiso constituye exclusivamente una medida administrativa temporal para efectos de identificación vehicular y control administrativo.

Adicionalmente, los permisionarios podrán hacer uso del “Balizamiento” como una medida complementaria de identificación, tal como se indicó en el Aviso publicado en el DOF el 7 de febrero de 2025.

La SICT enfatizó que, si bien se autoriza esta medida temporal, los permisionarios conservarán en todo momento las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente. La Secretaría notificará oportunamente la fecha y el procedimiento para la entrega de las placas metálicas asignadas.

Finalmente, se advierte que la falsificación, alteración o cualquier uso indebido del “PERMISO” será sancionado conforme a la legislación aplicable.

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