La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa a los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada, sobre los horarios de circulación que deberán observar durante el próximo periodo vacacional de Semana Santa.
Estas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), buscan reducir la presencia de combinaciones vehiculares especiales en carreteras de jurisdicción federal para prevenir accidentes y mejorar el flujo de las familias y turistas que transitan por el país.
Calendario de Restricciones y Operación
De acuerdo con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012, los equipos de transporte de maquinaria, objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como grúas industriales, deberán sujetarse al siguiente esquema:
1. Días de Suspensión Total de Tránsito
Los vehículos mencionados no podrán circular bajo ninguna circunstancia los siguientes días:
- Viernes 27, sábado 28 y domingo 29 de marzo.
- Jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de abril.
- Sábado 11 y domingo 12 de abril.
2. Días de Circulación Permitida
Durante los días 30 y 31 de marzo, así como el 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril, se podrá transitar bajo las siguientes condiciones:
| Tipo de Carretera | Horario de Circulación |
| Caminos tipo ET4, A4, B4 | De las 00:00 a las 23:59 horas. |
| Caminos tipo ET2, A2, B2, C o D | Diurno: 06:00 a 18:30 horas. Nocturno: 00:00 a 06:00 y 18:30 a 23:59 horas (obligatorio el uso de dos carros piloto). |







