En el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 2026, se publicó el Decreto presidencial que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Las modificaciones centralizan el poder normativo en la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Guardia Nacional , endurecen las sanciones e introducen nuevas reglas operativas para el sector del autotransporte.
A continuación, los 5 puntos clave que las empresas y operadores deben conocer:
- SEDENA toma el control: En el glosario oficial, el término “La Secretaría” pasa a significar la Secretaría de la Defensa Nacional, consolidando a la Guardia Nacional como la autoridad principal para vigilar, inspeccionar y sancionar en vías federales.
- Frenos y Bitácoras bajo lupa: La Guardia Nacional y la SICT verificarán bajo la normativa oficial las condiciones físico-mecánicas de los frenos. El reglamento advierte expresamente que se sancionarán con severidad las fallas en frenos que ocasionen accidentes. Además, no portar la bitácora de horas de servicio (impresa o digital) costará de 20 a 30 UMAS de multa.
- Cárcel por desobediencia: El artículo 201 estipula que los conductores que se opongan o resistan a las indicaciones de la autoridad serán detenidos de inmediato y presentados ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia. Negarse a entregar la licencia, la tarjeta de circulación o los documentos del servicio de transporte se considera un acto de oposición.
- Retiro de circulación por sobrepeso: Las unidades de carga que excedan el peso o dimensiones máximas serán enviadas a corralones permisionados y no podrán volver a circular hasta que la falta sea subsanada (mediante el transbordo de la carga).
- Incentivos por pronto pago y protección de placas: Se otorgará un 25% de descuento si el operador reconoce la falta en la boleta de infracción , y un 25% adicional si se paga dentro de los 15 días hábiles siguientes. Por otro lado, el artículo 86 Bis blinda a los transportistas de ser multados por falta de placas o tarjetas de circulación si presentan el acta por robo/extravío (menor a 15 días) o la constancia de trámite original (menor a 30 días).
Próximo paso: El Decreto entró en vigor de manera inmediata. La SEDENA cuenta ahora con un plazo de 180 días naturales para emitir y publicar los nuevos formatos oficiales de boletas de infracción, amonestaciones y dictámenes técnicos de hechos de tránsito.







