lunes 25 mayo, 2026
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NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO FEDERAL: SEDENA Y GUARDIA NACIONAL ENDURECEN FISCALIZACIÓN AL AUTOTRANSPORTE

En el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 2026, se publicó el Decreto presidencial que reforma el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Las modificaciones centralizan el poder normativo en la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) a través de la Guardia Nacional , endurecen las sanciones e introducen nuevas reglas operativas para el sector del autotransporte.

A continuación, los 5 puntos clave que las empresas y operadores deben conocer:

  • SEDENA toma el control: En el glosario oficial, el término “La Secretaría” pasa a significar la Secretaría de la Defensa Nacional, consolidando a la Guardia Nacional como la autoridad principal para vigilar, inspeccionar y sancionar en vías federales.
  • Frenos y Bitácoras bajo lupa: La Guardia Nacional y la SICT verificarán bajo la normativa oficial las condiciones físico-mecánicas de los frenos. El reglamento advierte expresamente que se sancionarán con severidad las fallas en frenos que ocasionen accidentes. Además, no portar la bitácora de horas de servicio (impresa o digital) costará de 20 a 30 UMAS de multa.
  • Cárcel por desobediencia: El artículo 201 estipula que los conductores que se opongan o resistan a las indicaciones de la autoridad serán detenidos de inmediato y presentados ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia. Negarse a entregar la licencia, la tarjeta de circulación o los documentos del servicio de transporte se considera un acto de oposición.
  • Retiro de circulación por sobrepeso: Las unidades de carga que excedan el peso o dimensiones máximas serán enviadas a corralones permisionados y no podrán volver a circular hasta que la falta sea subsanada (mediante el transbordo de la carga).
  • Incentivos por pronto pago y protección de placas: Se otorgará un 25% de descuento si el operador reconoce la falta en la boleta de infracción , y un 25% adicional si se paga dentro de los 15 días hábiles siguientes. Por otro lado, el artículo 86 Bis blinda a los transportistas de ser multados por falta de placas o tarjetas de circulación si presentan el acta por robo/extravío (menor a 15 días) o la constancia de trámite original (menor a 30 días).

Próximo paso: El Decreto entró en vigor de manera inmediata. La SEDENA cuenta ahora con un plazo de 180 días naturales para emitir y publicar los nuevos formatos oficiales de boletas de infracción, amonestaciones y dictámenes técnicos de hechos de tránsito.

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