Es un Decreto vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F)., el día 14 de diciembre de 2017, es un documento que consta de 6 páginas, que una vez conocido parece ser un conjunto de Adiciones al Articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, promulgada por Vicente Fox (2005) y de la Ley de Seguridad Nacional, reformada posteriormente (2009) bajo el gobierno de Felipe Calderón, quien cometió el grandísimo error de declarar la guerra al crimen organizado.
Básicamente, esta Ley de Seguridad Interior, es un Decreto, que su contenido puntualiza y mandata lo relativo al apoyo y/o auxilio a la SEGURIDAD PUBLICA CIUDADANA, sustentada y armada con adiciones, reformas y demás parafernalia legal que acompañan a las Leyes mencionadas en el primer párrafo de esta opinión.
La Ley de Seguridad Interior, entre las disposiciones que contiene que hacen la diferencia, que ahora deberá recaer la responsabilidad en las autoridades de las entidades federativas, la solicitud de apoyo de las fuerzas armadas Federales, para refuerzo de alguna crisis inseguridad, de las muchas que hay y suscitan en la mayoría de municipios y estados, y corresponde a estas autoridades estatales brindar la seguridad a todos sus gobernados. Desde luego no se ven como una forma de Militarizar al país, pero ojalá sirvan para inhibir y combatir a los malandros , con los que no pueden o quieren las autoridades civiles, hacerles frente.
Esta Ley de Seguridad Interior resultó muy controversial, unos expertos a favor y otros picudos en contra, por lo pronto le van a dejar el paquete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ciudadanos y transportistas debemos observar a las autoridades, para que también se den cuenta si en sus entidades se perpetran robos de unidades del Servicio Federal -de carga y pasaje- urge que no vuelvan los ojos para mirar a otro lado.
¡Los señores gobernadores deben de cuidar sus respectivos territorios, y no lo hacen, pero eso sí, permiten manga ancha para dejar que sus huestes policiacas, muerdan a placer a cuántos transportistas puedan, amparados con sus abusivos reglamentos de tránsito y/o vialidad, como les quieran llamar, pero sirven para la extorsión de maravilla!
Así pues, esta Ley, es un boleto distinto pero concaténate al trabajo que vinieron desarrollando (durante años) organizaciones transportistas, sobre la imperiosa necesidad de tipificar como Delito Federal, el asalto y robo de camiones y sus mercancías, secuestro de operadores y asesinato de este personal, que ya se hace imposible transportar. sin los “arrestos de moño” por el temor a la mafia de los delincuentes que han fincado toda una industria del “Atraco al autotransporte Federal”, con las devastadoras consecuencias que los transportistas deben de enfrentar por este crimen.
Aterrizo esta opinión que generosamente nuestra Revista Hombre Camión, me ha venido permitiendo publicar en sus contenidos, con la recomendación a todos los compañeros dedicados al autotransporte, en sus diferentes modalidades, ha estar atentos a la publicación en el D.O.F., respecto a la esperada publicación a las Reformas al Código Penal Federal, que contemplan los delitos de “Robo al Autotransporte” y demás delitos que de ésta ilícita actividad se desprenden, con las penalidades que llevarán los hechos que resulten y se desprendan de estas Reformas. Esperemos que esto redunde en una situación legal que la federación tome más en serio el combate al ROBO DE CAMIONES y lo que conlleva este delito. ¿O QUÉ NO?.
Juan Colorado.