viernes 19 abril, 2024

En la opinión de: Juan Colorado. “MEGA PROBLEMA RESUELTO, CON EXTREMA VELOCIDAD”

De verdad es asombroso la forma en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, (SCT) resuelve los muy complejos problemas que tienen que enfrentar los autotransportistas del servicio de carga y pasaje federal cuyo lugar de trabajo es rodar por nuestro vapuleado país, es el caso de la NOM-87 referente a la Conducción y pausa, de horas de trabajo del conductor.

En anterior número. (263) de nuestra Revista HC, aterrizaba mi colaboración con la siguiente parrafada “Esperamos que la autoridad resuelva con tolerancia, medidas reales a lo que se pude hacer y lo que no, sustentadas en la realidad de las carreteras, no desde un escritorio, así como las consecuencias que arrojarían estas perturbadoras medidas, en las que la SCT omitió establecer los puntos de pausa para cumplimentar tal medida”. ¡Pero vaya sorpresa!

La forma que dispuso la SCT para efectuar la pausa para que el conductor se detenga 30 minutos o en su caso más tiempo, (según las horas conduciendo) esta autoridad comunicó a las Organizaciones transportistas nada menos que un extenso listado de Estaciones de Servicio (gasolineras) enclavadas por las diferentes rutas terrestres del país. ¡PUF! ¿Tantas? ¿Hay algún convenio con ellas? ¿Todas aceptaron la invasión que tendrían de vehículos “pausados” y pesados en sus terrenos de despacho de combustibles? ¿Y las tiendas de conveniencia anexas para servicios y ventas múltiples para todos los usuarios en general de las carreteras, qué?

Aquí queda claro que estas autoridades ya se van, y no les importa un comino enderezar esta pifia, total hay vendrán otros a cargar con el deber de enderezar el entuerto o los muchos más que quedan suspendidos en el aire del sector autotransporte. Por lo pronto se debe suspender esta disposición que es un apéndice o va junto con pegado de lo que ordena la NOM-012 de Pesos y Dimensiones.

Esta disposición de Conducción y pausa definitivamente no es viable en la forma que se implementó, producirá desconcierto, desconocimiento y rebeldía, sin olvidar las extorsiones que tendrían como sustento a modo, tanto oficial corrupto que pide o exige, cuanto documento federal se sienten con derecho de pedir, al transportista y/o conductor que no son protegidos de la inseguridad, pero si azotados por aquellos que tienen la obligación Constitucional de proteger su camino.

Es de resaltar que sin ninguna duda la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, tuvo una participación muy activa en la elaboración de la Norma Oficial Mexicana 087-SCT-2-2017, esta Dirección ha venido endureciendo paulatinamente lo relativo al otorgamiento de las Licencias Federales, para los conductores del Autotransporte Federal, quienes tienen que afrontar todo un paquete de disposiciones (puedan o no) para lograr tener un documento que los acredite para trabajar conduciendo unidades de los diferentes tipos que existen a la fecha y deben de cumplir con la normatividad al respecto. PERO . . .

Desafortunadamente nos encontramos en un impasse (compás de espera) de una administración cuyo viaje está por terminar y otra que espera volar tan alto como se pueda buscando el bien y la justicia para todo el pueblo de México. El país ya no soportaría más fallas y a los ciudadanos nos corresponde estar atentos y participar en lo que corresponda a cada mexicano. ¿O QUÉ NO?

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