El pasado 10 de junio, la Secretaría de comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana 014-SCT2-2019, que contiene la especificaciones técnicas y métodos de prueba para las defensas de vehículos con un peso bruto vehicular de diseño superior a los 4536 kg, pues actualmente no existe una disposición normativa que obligue a las empresas armadoras y fabricantes de carrocerías de dichas unidades a instalar una defensa trasera que presente condiciones de resistencia y diseño, lo que disminuiría el número de fallecimientos y daños materiales generados en accidentes provocados por alcance.
El proyecto presentado busca que durante una colisión por alcance con un automóvil, éste no se deslice hacia abajo del vehículo pesado, por lo que según explica la defensa deberá ser diseñada, fabricada e instalada de tal forma que, al someterse a una fuerza de 50,000 N de las orillas o centro, la deformación resultante no sea mayor a 125 mm. Asimismo, se detalla que la defensa deberá contar con una placa técnica con información en español, letras con altura no menos a 2,5 mm y deberá colocar en la parte trasera o delantera del estribo el nombre y dirección del fabricante de la defensa, la fecha de fabricación indicando mes y año, así como la leyenda: “Esta defensa trasera cumple con la NOM-014-SCT-2-2019”.
El proyecto publicado no es aplicable en autobuses integrales, camiones y remolques con ruedas dispuestas hacia la parte trasera, remolques diseñados para ser habitación temporal, vehículos con chasis bajo o unidades incompletas a las que no se les ha instalado la carrocería. De igual forma, la publicación especifica que los remolques y semirremolques que transportan materiales peligrosos y que se construyen bajo los acuerdos de la NOM-020-SCT-2-1995 deben cumplir además con lo establecido en el inciso correspondiente a la defensa en dicha norma.
La vigilancia del cumplimiento de este proyecto de norma oficial mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, se llevará a cabo por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional conforme a sus respectivas atribuciones.
Finalmente, se explica que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presenta norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.