jueves 3 octubre, 2024

DGAF AVANZA CON LA VERIFICACIÓN PRESENCIAL A FULLES

El pasado 28 de agosto, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se tomó la determinación de revisar y actualizar el marco normativo vigente, con el objetivo de verificar su correcto cumplimiento, bajo los principios de honestidad y transparencia, encontrando que varios permisionarios que han obtenido la Autorización Expresa para sus vehículos doble remolques, según lo estipula la NOM-012-SCT-2017, no cumplen con las especificaciones establecidas, por lo que están trabajando en un esquema que permita la revisión presencial de las unidades, con la finalidad de eficientar los procesos y asegurar su correcto funcionamiento. 

La Nueva Autorización Expresa será de color guinda, medirá 0.46 m x 0.29 m, y tendrá  la inscripción “DOBLE REMOLQUE VERIFICADO”, que se deberá colocar en tractocamión, remolque y semirremolque, teniendo una vigencia de tres años. El trámite no generará costo alguno, sin embargo, los transportistas sí deberán cubrir una tarifa en la Unidad de Verificación correspondiente. 

La configuración de tractocamión doblemente articulado TSS o TSR, deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control  que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, referente a Motor Electrónico hp mínimo, torque mínimo, capacidad mínima de los ejes de tracción, freno auxiliar de motor o retardador o freno de libre fricción, Sistema Antibloqueo para frenos (ABS), cámara de frenado de doble acción, excepto en su eje direccional; un dispositivo regulador de velocidad, espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas y/o cubierta del motor, equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS), luces que se encienden mediante sistema electrónico instalado en el vehículo. Mientras que, el semirremolque deberá contar con su Sistema Antibloqueo para frenos (ABS), suspensión de aire, cámara de frenado de doble acción, cintas retroreflejantes de conformidad a la NOM-035-SCT y la NOM-68-SCT vigentes, así como un letrero fijo con dimensiones mínimas 0.80×0.60m con leyenda “Precaución doble semirremolque”, con fondo naranja reflejante o letras negras. 

La DGAF informó que el “solicitante” deberá realizar un pre-registro en un micrositio, en donde deberá ingresar los datos de la unidad a obtener la nueva Autorización Expresa, ahí se podrá elegir si el trámite será vía e-firma o presencial, en 

cualquiera de las Unidades de Verificación Aprobada, sin importar su domicilio; no obstante, no podrá variar dicha “UVA”, para citas subsecuentes. De igual forma, se específica que las citas únicamente serán atendidas para el vehículo o vehículos para los que se haya solicitado. 

La Secretaría explica que, para aquellos vehículos que no acrediten la verificación podrán ser presentados hasta en dos ocasiones más y de no ser aprobado, la Secretaría resolverá conforme a derecho. De igual forma, el documento informa al  “solicitante” que, durante la verificación, se tomarán evidencias fotográficas de cada uno de los vehículos objeto de verificación, así como de la licencia federal del conductor (operador) que presente el vehículo y del proceso de verificación, mismas que tendrán valor probatorio de la presentación del vehículo ante la Unidad de Verificación Aprobada, para así determinar el cumplimiento o incumplimiento de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control  establecidas en la NOM-012-SCT-2-2017.

Finalmente, se explica que, en caso de robo, extravío, daño o destrucción de la Autorización Expresa el permisionario o arrendador y del vehículo, el permisionario o arrendador deberá realizar nuevamente el trámite, incluyendo la verificación física ante la Unidad de Verificación Aprobada a efecto de obtener la Autorización Expresa. Sin embargo, en caso de que el código QR del engomado no arrojara la información del permisionario o arrendador y del vehículo, únicamente se deberá solicitar de la sustitución de dicho engomado.

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