Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 11 de agosto de 2026, la Secretaría de Energía (SENER) da a conocer el Acuerdo donde la Comisión Nacional de Energía (CNE) establece el programa de registro de instalaciones de despacho para autoconsumo de petrolíferos.
Puntos Clave para las Empresas de Autotransporte
- Definición de la Actividad: El Despacho para Autoconsumo comprende la actividad de recibir, guardar y suministrar petrolíferos que se utilicen exclusivamente para el suministro de vehículos automotores que tenga en propiedad o posesión la persona interesada que realiza la actividad y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social. No se permite el uso compartido de instalaciones.
- Obligación de Registro: Las personas interesadas que, previo a la entrada en vigor del presente programa, lleven a cabo la actividad de despacho para autoconsumo, deben realizar su inscripción al registro para cada instalación que realice actividades asociadas, mediante la presentación de la información y documentación solicitada a través del portal institucional habilitado por la CNE, para lo cual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Naturaleza del Registro: El registro no constituye un permiso, autorización ni resolución favorable sobre la procedencia de la actividad; únicamente habilita de manera temporal a las personas inscritas en el registro para continuar realizando la actividad, hasta en tanto se emita la regulación aplicable y se soliciten los permisos correspondientes, conforme a los plazos previstos en la regulación que para tales efectos emita la CNE.
- Requisitos Principales: En el registro se solicitan diversos datos, tales como:
- Documentos de identificación fiscal y corporativa.
- Domicilio de cada instalación y plano georreferenciado.
- Datos de tanques y sistemas de despacho.
- Relación de los vehículos abastecidos.
- Informe de consumos históricos de 2024, 2025 y 2026.







