El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha formalizado la Resolución de Facilidades Administrativas para 2026, un paquete de medidas diseñado para simplificar el cumplimiento fiscal y apoyar la operatividad de sectores estratégicos, con especial énfasis en el Autotransporte Terrestre de Carga y Pasajeros.
Estas disposiciones buscan reconocer las características operativas particulares del sector, permitiendo esquemas de comprobación y retención más ágiles frente a las obligaciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Beneficios Críticos para el Autotransporte
La resolución de este año mantiene y fortalece esquemas de simplificación en áreas donde la facturación tradicional presenta retos logísticos:
- Esquema de Retención Simplificada (7.5%): Los contribuyentes de autotransporte de carga federal podrán optar por enterar el 7.5% de ISR por concepto de pagos a operadores, macheteros y maniobristas. Esta medida sustituye el cálculo ordinario de salarios, utilizando como referencia el salario base de cotización del IMSS.
- Facilidades de Comprobación: Se reconocen las dificultades de obtener comprobantes fiscales en rutas y maniobras, permitiendo deducciones específicas bajo requisitos simplificados para el sector.
- Transparencia y Capacitación: El SAT se compromete a realizar talleres y publicar folletos con ejemplos prácticos durante todo 2026, asegurando que los transportistas comprendan y apliquen correctamente estos beneficios.
Estructura de la Resolución 2026
El documento oficial se divide en cuatro ejes fundamentales que abarcan la totalidad del transporte terrestre en el país:
| Título | Sector Beneficiado |
| Título 1 | Sector Primario (Agrícola, Ganadero, Silvícola y Pesquero). |
| Título 2 | Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. |
| Título 3 | Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. |
| Título 4 | Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. |
Consideraciones para el Cumplimiento
La autoridad subraya que estas facilidades son aplicables para quienes tributen bajo regímenes de base de efectivo. Además, se establecen plazos críticos:
- Aviso de Opción: Los contribuyentes que deseen aplicar pagos provisionales semestrales (en sectores que aplique) deben presentar su aviso de actualización de actividades dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor.
- Información de Retenciones: La relación individualizada de pagos a personal bajo el esquema del 7.5% deberá entregarse a más tardar el 15 de febrero de 2027.
“Esta resolución atiende a las características operativas propias de los contribuyentes, simplificando su carga administrativa para que el sector pueda enfocarse en la movilidad y el comercio nacional”, señala el documento.
DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780249&fecha=17/02/2026#gsc.tab=0







