miércoles 24 abril, 2024

¡No hay prórrogas para el doble remolque! NOM 012 entra en vigor.

El pasado 19 de junio se reunieron autoridades de la Cámara Nacional de Carga (CANACAR), la Asociación Nacional del Transporte Privado (ANTP), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), y la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM) con Yuriria Mascott Peréz, subsecretaria de Transporte  y Adolfo Elim Luviano Heredia, Director General de Autotransporte Federal para evaluar la solicitud emitida por CONATRAM desde el 25 de mayo en la cual se pedía una ampliación del plazo para que todos los transportistas que circulan en unidades doblemente articuladas lograran realizar el trámite de registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictaminada por la NOM-012 de Pesos y Dimensiones.

Esto en virtud a las declaraciones emitidas por Luviano, quien precisaba se habían realizado poco más de cinco mil trámites, es decir, considerando los tractocamiones y remolques dados de alta, dando como resultado una estimación de 1,600 fulles que habían cumplido a cabalidad el trámite de la autorización expresa.

Con anterioridad, la CONATRAM ha dejado clara en múltiples ocasiones su postura en lo que respecta al uso de este tipo de unidades, sin embargo, en consideración con los tiempos y con los autotransportistas que utilizan el doble articulado fue que se decidió solicitar una prórroga para poder realizar los trámites de la Autorización Expresa, petición a la que durante la reunión se sumó CANACAR.

Finalmente, luego de una mesa de trabajo, la subsecretaria Yuriria Mascott dejó clara la instrucción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al NO dar prórroga, para el trámite de la Autorización Expresa para circular con la configuración del Tracto Camión Doblemente Articulado, mismo que venció el pasado 25 de Junio de 2018.

De igual manera se aclaró que desde el 26 de junio se iniciaron los operativos en 25 puntos coordinados por personal de la Policía Federal, la DGAF, y los centros SCT para verificar que únicamente circulen fulles que cumplan con las normas especificadas en la NOM-012.

Los funcionarios realizaron hincapié al asegurar que quienes se arriesguen a circular sin la autorización expresa (Engomados) serán remitidos al corralón con su respectiva sanción, la cual equivale a $40,300.00 pesos, misma que será duplicada en caso de reincidencia, finalmente se precisó que en caso de nuevamente se iniciarán los respectivos trámites para la revocación de los permisos.

De acuerdo con el punto de vista de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cumplimiento del trámite certifica que la unidad ya demostró el cumplimiento de todos los requisitos y por ende es una unidad segura.

Es importante puntualizar que el único elemento que se incluyó durante la NOM-012-SCT-2-2017  que no contemplaban las versiones emitidas en 2014 y 2008 es el uso de un “gobernador de velocidad” que restringe la circulación de este tipo de unidades a un máximo de 80 km/hr.

Aquellos autotransportistas que ingresen su trámite posterior a la fecha del 25 de junio deberán circular en configuración sencilla, hasta que cumplan con las disposiciones e la norma.

COMENTARIO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio esta protegido por reCAPTCHA y laPolítica de privacidady losTérminos del servicio de Googlese aplican.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS NOTICIAS

CARGA Y PASAJE

ENTERATE ANTES QUE NADIE DE NUESTRAS NUEVAS PUBLICACIONES 

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore